viernes, 7 de diciembre de 2012

EL DISPARATE DEL DOLO EVENTUAL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO


Como consecuencia de la intensa difusión de los medios de comunicación de noticias sobre accidentes de tránsito ocasionados por conductores ebrios y sus estremecedoras consecuencias, se generó un enorme repudió social contra el hábito de conducir bajo la influencia de licor. La sociedad entera reclamó la aplicación de duras penas a los responsables, penas que de conformidad con la legislación vigente no satisfacían el deseo punitivo de la sociedad.

Ante el clamor social se vio al entonces Fiscal General, en contra de la tradición jurídica del país, exigiendo a sus subalternos imputar a los sospechosos los delitos de homicidio o lesiones personales, según el caso, en la modalidad de dolo eventual.

Como es sabido, el dolo eventual consiste en la previsión de un resultado cuyo posible acaecimiento no disuade al agente de actuar y, por tanto, consiente o acepta el resultado. En los accidentes de tránsito ocasionados por conductores ebrios, lo que se presenta es una culpa con representación, esto es, el agente representa en su mente un posible resultado (la muerte o la lesión) pero confía imprudentemente en poder evitarlo.

La tesis del dolo eventual en accidentes de tránsito que se ha querido implementar para satisfacer el querer social de un castigo mayor, enfrenta una terrible consecuencia, y es que quienes conduzcan ebrios, pero en ese imprudente proceder no lesionen ni ocasionen la muerte a nadie, tendrían que ser condenados por tentativa de homicidio o lesiones (vaya usted a saber cuál de los dos, ya que el resultado no se presentó); lo cual resulta absurdo.

Además de lo dicho, implantar tal disparate generaría un trato desigual, ya que a individuos que incurrieron en el pasado en la conducta mencionada, les juzgaron y condenaron por homicidio o lesiones personales culposas, al paso que a quienes ahora cometan conductas similares, se les juzgará y condenará por homicidio o lesiones dolosas, pese a que en ambos casos se presentan los mismos supuestos fácticos y normativos.

Si lo que se quiere es sosegar o saciar el apetito de venganza de la sociedad con penas altas para tales comportamientos (que es lo que a menudo sucede cuando los medios reiteradamente publican una noticia), debería tipificarse así la pena, en vez de hacer malabares teóricos que constituyen un serio riesgo en la aplicación del derecho criminal, en contra del vetusto pero vigente principio de legalidad de los delitos y las penas.

ÁLVARO CUESTA SIMANCA

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